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DENUNCIA LA MATANZA DE CIVILES EN EL LIBANO!!

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Deten la Hecatombe en el Libano!
 
Esta es toda la gente que ha muerto hasta el día de hoy en
el conflicto Libano-Israelí...

 
http://www.moiz.ca/coffin.htm
 
Los políticos no hacen una mierda para que cese el conflicto
y dejen de bombardearse a lo tonto.
Unos “flipaos” han secuestrado primero a tres y otros
mas “flipaos” aun, se han llevado por delante a cerca ya
de el millar de el otro lado de la frontera.
 
Recuerda!, por el momento han caído ya...

 
http://www.moiz.ca/coffin.htm
 
...entre las distintas nacionalidades!!
 
Este es un atentado salvaje que va en contra de la
“Declaración Universal De los Derechos Humanos”.
 
Una vez mas un potaje de conflicto religioso-político
esta haciendo que víctimas inocentes mueran en una
masacre sobre humana desproporcionada y como siempre
demencial.
Presiona a los locos religiosos, militares y politicos de
ambos bandos, unos para que se vallan a rezar y a encender
velas a sus templos, a jugar al futbolín y al ping pong al
cuartel los otros y se dejen de meter el dedo en la nariz
los ultimos y hagan algo para que se deje de asesinar a
la población civil.
 
Apoya a los respetables civiles que hacen una vida
pacifica como tu y como yo y colabora con
“Amnistía Internacional” para poner de manifiesto tu
protesta pacifica en contra de el conflicto en
“Oriente Próximo”.
Colabora con “Amnistía Internacional” para que esto cese.
Firmando este manifiesto...
 
http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/israel-libano-julio-06/ 

01/08/2006 21:55. Autor: lucasprisma. #. Tema: DENUNCIAS No hay comentarios. Comentar.

ESCUCHA A LOS ARBOLES

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 TU QUE PASAS Y LEVANTAS,
CONTRA MI TU BRAZO,
QUE INCONSCIENTE ME ZARANDEAS,
ANTES DE HACERME DAÑO,
MIRAME BIEN.
YO SOY EL ARMAZON DE TU CUNA,
LA MADERA DE TU BARCA,
LA TABLA DE TU MESA,
LA PUERTA DE TU CASA,
LA VIGA QUE SOSTIENE TU TECHO,
LA CAMA EN QUE DESCANSAS.
YO SOY EL MANGO DE TU HERRAMIENTA,
EL BASTON DE TU VEJEZ,
EL MASTIL DE TUS ILUSIONES Y ESPERANZAS.
YO SOY EL FRUTO QUE TE NUTRE
Y CALMA TU SED.
LA SOMBRA BIENHECHORA QUE TE COBIJA,
CONTRA LOS ARDORES DEL SOL,
EL REFUGIO BONDADOSO DE LOS PAJAROS,
QUE ALEGRAN CON SU CANTO SUS HORAS
Y QUE LIMPIAN TUS CAMPOS DE INSECTOS.
YO SOY LA HERMOSURA DEL PAISAJE,
EL ENCANTO DE TU HUERTA,
LA SEÑAL DE LA MONTAÑA,
EL LINDERO DEL CAMINO.
YO SOY EL CALOR DE TU HOGAR
EN LAS NOCHES LARGAS Y FRIAS DEL INVIERNO,
EL PERFUMEN QUE EMBALSAMA A TODAS HORAS
EL AIRE QUE RESPIRAMOS,
EL OXIGENO QUE VIVIFICA TU SANGRE,
LA SALUD DE TU CUERPO
Y LA ALEGRIA DE TU ALMA;
Y HASTA EL FIN,
YO SOY EL ATAUD QUE TE ACOMPAÑA AL
SENO DE LA TIERRA.
POR TODO ESO...
TU QUE ME MIRAS,
TU QUE ME PLANTASTE POR TU MANO.
OYEME BIEN,
MIRAME BIEN...
¡Y NO ME HAGAS DAÑO!

14/08/2006 14:44. Autor: lucasprisma. #. Tema: ECOLOGIA No hay comentarios. Comentar.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos



Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".


Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


La Asamblea General


proclama la presente


Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación

universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.



Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por

medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se

expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.

La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios

superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

15/08/2006 10:29. Autor: lucasprisma. #. Tema: SUPERENLACES No hay comentarios. Comentar.

IGLESIA VIOLENTA

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LOS CURAS PASAN DE LO ESPIRITUALY YA SOLO REPARTEN OSTIAS

 

AUTOR Y TITULO ORIGINAL: Juan José Millás / Periódico El País

¿Es o no es para tenerles miedo?

 En los congresos de escritores los participantes hablan
de literatura; en los de cardiología del corazón; en
los de agricultura, de los tomates, y así sucesivamente,
excepto en los congresos de obispos donde, en vez de
hablar de Dios, se habla de la unidad de España, de la
moral, de la biología, de la familia, de la cultura,
de la educación, de la sociedad y de las células madre.
En los entreactos comentan lo bueno que estaba el pollo
al chilindrón, es decir, que también saben de gastronomía.
Los señores de la foto lo mismo le dicen el libro que
tiene usted que leer que el anticonceptivo que debe
utilizar. Le prescriben el modo de vestir, el político
al que debe votar, el sexo que debe tener su cónyuge, el
colegio al que conviene llevar a su hijo, así como las
leyes que debe obedecer y a las que debe dar un corte
de manga. También le indican si es moralmente más
saludable un estado federal o autonómico. Todo ello sin
descuidar sus lecciones en torno a la fecundación in
vitro o sus críticas especializadas al cine de arte
y ensayo.

De modo que el pasado 21 de junio se reunieron para
hablar de todo esto y más llegando, entre otras, a la
conclusión moral de que en España peligraban los
"derechos fundamentales". No quedó claro a qué se
referían con la expresión "derechos fundamentales"
estos señores cuyo mejor caldo de cultivo ha sido
tradicionalmente el de las dictaduras.
Aquí estuvimos 40 años sin derechos fundamentales
(ni accesorios) y la Iglesia a la que pertenecen no
sólo no abrió la boca, sino que llevaba al dictador,
junto al Altísimo, bajo palio. Cuarenta años sin
quejarse son muchos, por lo que lo lógico es pensar
que los derechos fundamentales les importan un carajo.
Pregúntenles por los derechos fundamentales de
las monjas, a ver qué dicen.

Así que cuando se reúnen de lo único que no hablan
es de Dios (en justa reciprocidad; tampoco Dios se
ocupa mucho de ellos). Hablan de lo que les da la
gana y se pican mutuamente por ver quién dice la
mayor barbaridad, sea en el campo de la prevención
del sida o en el de la reproducción asistida. De
hecho, a partir de la citada reunión del 21 de
junio, donde hubo división de opiniones, y hasta
el día de hoy, no han dejado de hacer
declaraciones, por ejemplo, sobre la unidad de
España, España, España, que según ellos es un
asunto teológico en el que el Parlamento tiene
muy poco que decir. Ya animados, Ricardo Blázquez,
su presidente, aseguró, para acojonar, que España,
España, España, estaba moribunda con estas
mismas palabras, "la sociedad española está moribunda".
Lo dijo ahora que no hay fusilamientos ni garrote vil ni
torturas ni persecuciones. Cuando todo eso estaba a la
orden del día, ese señor y sus colegas no decían nada,
no sólo no decían nada, sino que daban la absolución a
los verdugos, a los torturadores, a los criminales.

Y en esa competición por ver quién hablaba más alto,
llegó también el arzobispo de Burgos, Burgos, Burgos
y aseguró muy serio que la familia estaba siendo
"atacada por una corte de becerros del poder". Como
lo oyen, "corte de becerros del poder". Lo dijo un tipo
que es dueño de muchas iglesias en cuyas fachadas todavía
lucen símbolos franquistas y que vive a cuerpo de rey
de las arcas del Estado. ¿Es o no es para tenerles miedo?

 

26/08/2006 16:44. Autor: lucasprisma. #. Tema: DENUNCIAS No hay comentarios. Comentar.

GOMAESPUMINGLIS

Ahora que estamos en plena temporada en la que
todos nos ponemos con los archifamosos cursos de
ingles para ver si mejoramos nuestro vocabulario
y en la que los kioscos se llenan de fascículos
de cursos de idiomas...
Es en estos momentos cuando debemos dar un
carpetazo definitivo a tanto fascículo y ponernos
a aprender rápidamente ingles gracias al método
¡number one! de """"GOMAESPUMINGLIS""""".
Rápidamente y sin darnos cuenta estaremos
aprendiendo ingles gracias a nuestro
¡¡¡¡¡¡¡¡"""PERSONAL TRAINER"""!!!!!!!
Nada, nada a chapurrear ingles se ha dicho!!! 

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27/08/2006 17:07. Autor: lucasprisma. #. Tema: HUMOR Hay 1 comentario.



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